miércoles, 1 de julio de 2009

Una norma pone coto a los abusos en concursos mediante sms y líneas 905

España - Además, se prohibirá el uso de los números de tarificación adicional para los servicios de atención a cliente o posventa.
Las asociaciones de consumidores llevan tiempo clamando ante los abusos sistemáticos que se producen en los servicios, concursos y programas en los que se participa a través de los mensajes de móvil o las llamadas a líneas que comienzan por 905.
La Administración reacciona, por fin, aprobando sendos «códigos de de conducta» para los servicios SMS Premium y líneas 905 que tratan de poner coto a estos desmanes.
Se obliga a informar con claridad al consumidor sobre el coste, las condiciones del servicio y las posibilidades de alta y baja.
Se acaba con otra práctica maliciosa: el uso de los números de tarificación adicional para los servicios de atención al cliente o posventa vinculados a la adquisición de bienes o servicios.
Industria y Sanidad, a través de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, aprobaron el lunes la normativa reguladora de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, que establece el sometimiento de estos servicios y los de tarificación adicional a los nuevos códigos de conducta.
En esta comisión están representados, además de la Administración, las asociaciones de consumidores, los operadores de telecomunicaciones y los prestadores de servicios.
El código entrará en vigor tres meses después de que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) asigne los nuevos números 905.
Quedará prohibido, por ejemplo que una compañía aérea nos obligue a marcar un número de tarifa especial para comprar un billete o cerrar una reserva. Se prohíbe expresamente la utilización de números con tarificación adicional -a través de cualquiera de los prefijos que se utilizan- para los servicios de atención al cliente o posventa, vinculados a la adquisición de bienes o servicios.
Mensajes Premium
Los denominados Servicios SMS Premium a través del teléfono móvil han proliferado como setas. Se accede a ellos marcando de un número corto y permiten tanto la descarga de contenidos (juegos, vídeos, politonos) como la participación en concursos, sorteos y programas de radio y televisión.
La práctica se ha extendido en los medios de comunicación mediante las líneas 905 para participar en concursos, sorteos y votaciones organizadas por programas de televisión. Pero rara vez el consumidor tiene una idea exacta del coste que asume.
Las condiciones y costes se escamotean en letras ilegibles por diminutas que pasan por la pantalla a velocidad de vértigo.
El nuevo código de los servicios Premium es de obligatorio cumplimiento y obliga a que cualquier forma de publicidad «incluya el precio del servicio», y «la identificación de su responsable».
Garantiza el carácter «legible» de la publicidad, con una información que deberá figurar «en caracteres estáticos y adecuados para su perfecta visualización».
En el caso de los SMS, cuando un usuario solicite el servicios, el prestador queda obligado a enviarle un SMS informando de su precio y de la identificación de la empresa responsable.
Si se trata de servicios de precio superior a 1,20 euros (de suscripción o para adultos), el mensaje informativo será previo a la contratación, con lo que sólo si el usuario lo acepta expresamente podrá prestarse el servicio.
El código regula además la terminología para contratar y cancelar estos servicios, de modo que la contratación se haga sólo mediante la palabra «Alta», que no podrá usarse para otros servicios.
Para cancelar la suscripción bastará con la palabra «Baja». Se prohíbe además que la empresa continúe con la suscripción si ha recibido el mensaje de baja.
Se establecen horarios específicos para la publicidad y el funcionamiento de servicios dirigidos a menores y horarios determinados en servicios para adultos, en línea con la regulación de los espacios televisivos.
Se regulan también las publicaciones en que puede aparecer publicidad de servicios para menores o para adultos.
El código entrará en vigor una vez transcurridos cuatro meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Concursos y 905
En los programas de televisión, mientras que se anuncie teléfono para participar, figurará en la pantalla en todo momento el precio de la llamada y la identificación del prestador de servicio.
Todos los concursos deberán tener sus bases depositadas ante notario. Si un voto o una participación de un concursante se recibe fuera de horario, sólo se le podrá facturar el importe de un SMS de texto, sin la parte de tarificación adicional correspondiente al hecho de votar.
También se someten a un nuevo código de conducta de los programas que utilizan números 905, mediante la modificación de la norma reguladora de servicios de voz que se prestan a través de los prefijos 803, 806 y 807.
A partir de ahora, estos concursos cumplirán con la normativa sobre publicidad del código.
Siempre deberá figurar en pantalla, en caracteres estáticos, el precio y el prestador del servicio.
En los concursos con participación del público mediante llamadas a un 905 será obligatorio que aparezca un rótulo con el número de llamadas recibidas en los últimos diez minutos.
De este modo, el usuario estará informado sobre el número de participantes y sus posibilidades de acceder al programa.
Se podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones del código Si se constata el incumplimiento se le retirará al prestador del servicio el número con el que haya cometido la infracción. La vigilancia del control del cumplimiento del código corresponde a la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional.
Fuente: lavozdegalicia

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