viernes, 15 de enero de 2010

Tribunal UE no considera desleal ofrecer lotería para aumentar las ventas

España - Así lo señala en su sentencia referida al caso de una empresa alemana, Plus, que fue demandada por la Asociación alemana de Lucha Contra la Competencia Desleal y condenada en primera y segunda instancia a cesar su campaña promocional "Ihre Millionenchance" (Su oportunidad de ganar millones), según explica el Tribunal en un comunicado.
Durante esta promoción, Plus, una compañía de venta al por menor, invitaba a los clientes a adquirir sus productos para conseguir un determinado número de puntos con los que podían participar en determinados sorteos del Deutscher Lottoblock, una asociación nacional de 16 loterías.
Ésta práctica fue considerada desleal en aplicación de la ley alemana de defensa de la competencia, que establece una prohibición general de los concursos y los juegos promocionales con obligación de compra, de modo que ahora le corresponde al Tribunal Supremo federal alemán decidir en última instancia sobre este litigio.
Por ello, el órgano judicial alemán consultó al Tribunal de Justicia comunitario si las directivas de la UE se oponen a la prohibición establecida por la mencionada ley, lo que ha dado lugar a esta sentencia.
Así, el tribunal europeo ha resuelto que la práctica realizada por Plus es una campaña promocional que no puede prohibirse por el Derecho nacional sin tener en cuenta las circunstancias específicas del caso concreto.
Señala que la directiva europea sobre las prácticas comerciales desleales, que establece la prohibición general de prácticas que pueden distorsionar el comportamiento económico de los consumidores, se opone a las normativas nacionales que, como la alemana, establezcan una prohibición por principio, sin tener en cuenta las circunstancias específicas del caso concreto.
También indica que las campañas promocionales que ofrecen la participación gratuita del consumidor en una lotería por adquirir bienes o servicios son estrategias comerciales de un operador que tienen por objeto directo la promoción y el incremento de las ventas de éste.
"Dicha práctica no puede prohibirse sin que se haya determinado, habida cuenta del contexto fáctico de cada asunto, si presenta un carácter 'desleal' a la luz de los criterios enunciados en la Directiva", añade.
Web del Juego

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