jueves, 17 de septiembre de 2009

Cámara de Diputados aprueba proyecto que prohíbe juegos de azar en Bolivia

Bolivia - La Paz - La Cámara de Diputados aprobó el miércoles el proyecto de ley que prohíbe los juegos de azar en Bolivia, que en los últimos meses tuvo un crecimiento desmesurado y sin producir ningún beneficio para la sociedad, informó el diputado proyectista y presidente de la comisión de Hacienda, Gustavo Torrico.
"A habido un crecimiento desmesurado de estos centros sin beneficiar a la sociedad ni al Estado", dijo a la ABI, el parlamentario del Movimiento Al Socialismo (MAS).
Torrico informó que el proyecto de ley prohíbe en todo el ámbito nacional la explotación de los juegos de suerte o azar desarrollados en forma mecánica o mediante la utilización de máquinas, instrumentos, elementos o soportes de cualquier tipo de tecnología en las que tengan como finalidad la obtención de un premio o se comprometan cantidades de dinero, bienes u objetos económicamente valuables en función de un resultado incierto.
Además, se incorpora al Código Penal boliviano un artículo que sanciona al que "con las intenciones de obtener un beneficio indebido para sí o un tercero que procedan de delitos vinculados a la explotación y ganancia ilícita de juegos de azar, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con una multa de 60 a 200 días".
De acuerdo con las disposiciones transitorias de ese documento, una vez aprobado en la Cámara de Senadores y a partir de la promulgación de la Ley, quedarán revocadas todas las licencias de funcionamientos otorgadas por la Lotería Nacional de Bolivia (Lonabol).
También se otorga un plazo de 30 días a las empresas que realizan esta actividad, para que retiren del territorio nacional toda la maquinaria y muebles que son utilizadas en bingos y casinos, extendidos principalmente en la ciudad de Santa Cruz.
En Bolivia las limitaciones tecnológicas motivan un escaso control de maquinas tragamonedas y otros juegos de azar, agudizada por la incipiente base jurídica, según Lonabol.
Fuente: ABI/drm/rsl

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